El Itinerario de la Dependencia

La pregunta que todos nos hacemos es ¿hay suficientes recursos para hacer frente a las demandas de la sociedad?.

Sabemos que el próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor el procedimiento de reconocimiento para los Grados I, que La Ley 39/2006, de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (modificado por el RDLey 20/2011 y por RDLey 20/2012), recogía y disponía poner progresiva y gradualmente las prestaciones por dependencia.

El esquema una vez tomamos la decisión de someternos al proceso de valoración de la situación de dependencia, que se realizará a instancia de parte, tendrá el siguiente recorrido:

1. Inicio. Se realizará la solitud y se podrá presentar en Registro de la Dirección General D. G. de Coordinación de la Dependencia, calle Espartinas, 10. Madrid o solicitarlo a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado.

Cumpliendo los requisitos de residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia), además de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

2. Tramitación. Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en aquellos Ayuntamientos donde haya Encomienda de Gestión (que son todos excepto Madrid, Meco y Coslada), se pondrán en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para realizar la valoración en su domicilio. Si toda la documentación presentada es correcta la valoración se llevará a cabo en un plazo de entre 30 y 60 días. La documentación requerida es la siguiente:

  • Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante y del representante, en su caso.
  • Copia de certificado de empadronamiento que acredite que el solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud. Dicho certificado deberá estar en vigor (3 meses desde la fecha de expedición).
  • En el caso de extranjeros no comunitarios, copia de certificado del Ministerio del interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Informe de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado.
  • Informe social.

3. Instrucción. Esta valoración se realizará con la visita de un técnico en el domicilio, para ello la persona que lo solicita deberá encontrarse en un estado de salud basal, es decir, no se efectuarán valoraciones después de un periodo de convalecencia intervenciones quirúrgicas, caídas, tratamientos rehabilitadores, etc., una vez pasada la valoración, el técnico realizará dictamen de valoración, que deberá emitirse en un máximo de 6 meses.

4. Terminación. Tendrá efecto desde la comunicación de la resolución objeto del procedimiento. Con los siguientes baremos: Grado I o Dependencia moderada (puntuación de 25 a 49 puntos); Grado II o Dependencia Severa (puntuación de 50 a 74 puntos); Grado III o Gran Dependencia (puntuación de 75 a 100 puntos).

Imaginamos que la puesta en marcha de este último reconocimiento del Grado I de dependencia, traerá nuevos retrasos en los plazos, pues las solicitudes serán numerosas, aunque sabemos que los Convenios firmados por la Comunidad de Madrid con distintos Ayuntamientos han venido a relajar los plazos que se venían sufriendo. El resultado de este proceso de valoración durante el año 2013, para el total de España, fueron 2.564.893 personas con discapacidad, de las cuales 1.263.879 son hombres y 1.301.014 son mujeres.