Evolución de la seguridad jurídica de los colectivos más vulnerables desde 2001 hasta hoy

1- Desde 2001 hasta hoy, ¿cómo ha evolucionado la seguridad jurídica de los colectivos vulnerables?

En primer lugar debemos situar la seguridad jurídica de los colectivos más vulnerables junto a las medidas de protección existentes en la actualidad: tutela, curatela, rehabilitación o prórroga de la patria potestad y guarda de hecho. Estas medidas de protección aparecen cuando hay una sentencia de modificación de la capacidad de obrar (antigua incapacidad).

Son medidas de protección destinadas a aquellas personas que, por enfermedades o patologías persistentes de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas.

La evolución positiva de la seguridad jurídica desde 2001 es un hecho objetivo y constatable, al menos desde nuestra experiencia diaria. Podemos decir que, aunque desde 2001 se venían desarrollando políticas de concienciación y sensibilización para que las sentencias de modificación de la capacidad de obrar se ajustaran individualmente a las necesidades de las personas, fue la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) la que dio el “empujón” necesario para activar de forma real y eficaz esa línea de trabajo que se venía desarrollando.

Las sentencias son en la actualidad un reflejo real, un “traje a medida” de lo que realmente necesita la persona. Se evalúa, se examinan capacidades, se miden los niveles de protección y se protege allí donde la persona lo necesita. Queda aún camino por recorrer pero podemos estar satisfechos del trabajo que se está realizando.

Es cierto que no podemos quedarnos aquí y que debemos revisar sentencias que dejaron sin derecho a voto a muchas personas con discapacidad, las cuales nosotros entendemos que tienen todo el derecho del mundo a ejercerlo en democracia. Alguien debería encabezar un movimiento general para revisar esas sentencias y que se ajustaran a la realidad.

Fuente: http://www.iuvalladolid.org/spip.php?article948
Fuente: http://www.iuvalladolid.org/spip.php?article948

Por último, debemos decir que el panorama que dibujamos es el que afecta a los Juzgados especializados de Incapacidad (5 en Madrid) y que creemos deber seguir extendiéndose al resto de juzgados que siguen siendo mixtos. Creemos en la especialización y confiamos en que ésta llegue a todos los juzgados ya que de no ser así, estaremos ante un agravio comparativo y geográfico que no nos podemos permitir.

Todos los esfuerzos y energías deben ir encaminadas a concienciar y sensibilizar sobre una materia que afecta de modo integral a la persona y que sigue siendo algo desconocida en muchos ámbitos.

2- A su juicio ¿cuáles son las iniciativas legales que más han contribuido a incrementar la protección jurídica de: personas con discapacidad, mayores, niños, mujeres que padecen violencia de género, inmigrantes,… en este periodo?

* La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos

* La Ley 26/2015 de de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia. Con reciprocidad, esta ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por normas autonómicas estos años atrás. La reforma consta de cuatro artículos, veintiuna disposiciones finales, siete adicionales, cinco transitorias y una derogatoria.

Los cuatro artículos afectan a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, al Código Civil, a la Ley de Adopción Internacional y a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

* En materia de Violencia de Género , Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Fuente: https://www.flickr.com/photos/presidenciaperu/11139400794
Fuente: https://www.flickr.com/photos/presidenciaperu/11139400794

En su exposición de motivos se declara lo siguiente: La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

* En materia de extranjería cabe destacar, el Reglamento de Extranjería: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Por un lado, a la evolución del fenómeno migratorio, que ha sido una causa constante de las sucesivas reformas de la Ley Orgánica. Dicha evolución, que en los últimos años ha dado lugar, entre otras cosas, a un descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y a un aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones o ejercer las facultades que la Ley Orgánica les otorga, debe ser tenida en cuenta al desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley de Extranjería. El nuevo Reglamento pretende optimizar en este nuevo contexto los principios de la política migratoria reconocidos por primera vez a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que se encuentran la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.

Por otro lado, la reforma del Reglamento de Extranjería también ofrece la oportunidad de clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, cuya tramitación puede ser mejorada desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica. La ubicación y reordenación sistemática de algunos procedimientos, la distinción entre requisitos y documentos acreditativos de los mismos, la mayor concreción de unos y otros, su simplificación, así como una regulación más clara de la relación entre autorizaciones y visados que evite dobles comprobaciones contribuirán, sin duda, a mejorar la gestión y la seguridad jurídica de los procedimientos de extranjería. Mención aparte, en este mismo sentido, merece la introducción de las nuevas tecnologías en un ámbito con un volumen de gestión elevado y, concretamente, la utilización de una aplicación informática común que permitirá la integración de las diversas fases procedimentales y su gestión por parte de las diversas Administraciones con competencia en la materia, así como una mejor relación con la ciudadanía en consonancia con la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos.

Finalmente, más allá de mejorar su naturaleza de norma procedimental, la aprobación de un nuevo Reglamento de Extranjería también permite introducir modificaciones materiales que no sólo responden a cambios legales y al creciente protagonismo de la normativa comunitaria en este ámbito, sino que pretenden tener en cuenta la ya dilatada experiencia de las Oficinas de Extranjería.

Asunción Domingo Álamo: Directora de la Fundación Inclusive y Premio al Voluntariado 2014
Alberto Gutiérrez Pozuelo, Fundador y CEO de Samaria Social y Premio a la Labor Social 2015