AYUDA A DOMICILIO 24H
Atención y cuidados a personas mayores y dependientes
CALIDAD
Los servicios de ayuda a domicilio o acompañamiento, se prestan en todos los casos por profesionales cualificados:
auxiliares de ayuda a domicilio, auxiliares en geriatría o auxiliares de enfermería, fisioterapeutas, médicos, neuropsicólogos, trabajadores sociales.
Todos nuestros servicios quedan formalizados bajo un contrato de prestación de servicios, a los que se realiza un estricto control de calidad. Este control se ejecuta bajo la supervisión permanente de un Coordinador que será el profesional de referencia, y el enlace entre la familia y el beneficiario. Para ofrecer una información lo más completa posible a la familia, se envía periódicamente un informe de seguimiento sobre la situación actual y evolución del beneficiario, en el que consta:
Informe de seguimiento periódico
Se informa puntualmente a la familia de los beneficiarios de su estado, así como de las incidencias detectadas.
- información, observaciones, e incidencias de servicios.
- situación médica
- situación motora
- situación psicosocial
Además, se hace anualmente una encuesta de calidad a las familias para conocer el grado de satisfacción de los clientes.
El papel del auxiliar
Es aquí donde Gerosol Asistencia pone más empeño. Realizamos exigentes procesos de selección y reclutamiento de auxiliares antes de incorporarlos a nuestra empresa.
Además de exigir la cualificación profesional necesaria para el desempeño de su trabajo, valoramos otros aspectos muy determinantes a la hora de contar con la satisfacción del cliente, como son la responsabilidad, la sensibilidad y el adecuado trato del cuidador en su trabajo diario.
Realmente estamos complementando a la familia en el cuidado de sus dependientes, y es éste el valor añadido que exigen nuestros clientes.
Expediente personal
Toda la información histórica del beneficiario se guarda en un expediente electrónico personal y confidencial, cumpliendo con la normativa establecida en la Ley de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99, 13 diciembre), en el que consta toda la información médica, psicológica y social del beneficiario, junto con los informes técnicos de seguimiento correspondientes, y/o cualquier incidencia considerada de relevancia.
El expediente se mantendrá actualizado por el departamento de coordinación y control de beneficiarios, en función de la información remitida por los diferentes profesionales intervinientes en el servicio, y por el Coordinador asignado a cada beneficiario.
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